REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000046
ASUNTO : KP01-P-2009-000046



Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que en fecha 05.02.2009 el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico Abg. GABRIEL GUSTAVO PEREZ COLLANTE fue presentad a solicitud de Archivo de las actuaciones para el imputado JUAN CARLOS MENDEZ en virtud de las siguientes razones: Es cierto que el imputado MENDEZ JUAN CARLOS se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancia estupefaciente y psicotrópicas e incluso fue aprehendido en flagrancia, lo que podría revelar algún conocimiento de la actividad desplegada por los co- imputados como es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR en mayores y menores cantidades , sin embargo también es cierto que de las actas de las declaraciones preguntas formuladas por las partes en la audiencia de presentación al imputado y constancia escrita el imputado MENDEZ JUAN CARLOS , aun cuando es consumidor lo que justifica su presencia en el lugar de los hecho al mismo no se le incauto algún elemento criminalistico.

El artículo 315 establece lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida debera notificarse la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara todas las medidas cautelares decretadas contra el imputado cuyo favor se acuerde el archivo

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO, el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MENEDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo acerca del cese de la medida del precitado ciudadano. Cúmplase.

JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria