REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005346
ASUNTO : KP01-P-2006-005346

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 24 de Septiembre de 2009, en la que fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.259, de nacionalidad Venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, natural de Caracas, residenciado: avenida libertador residencias santa lucia, casa Nº 22, cabudare Municipio Palavecino. Estado Lara. Teléfono: 04145243271, por la presunta comisión del Delito DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.259, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, natural de Caracas, residenciado: avenida libertador residencias santa lucia, casa Nº 22, cabudare Municipio Palavecino. Estado Lara. Teléfono: 04145243271

DELITO

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I. El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: En fecha 13 de Agosto de 2006, aproximadamente a las 07:00 de la noche, los funcionarios distinguido Cabo primero ALEXIS COLMENAREZ Y Agentes JONNY ARTEAGA, Y YONDY YEPEZ, adscritos a la comisaría Nº 03 de las Fuerza Armada Policial del estado Lara, se encontraban de servicio en ese organismo, cuando visualizaron a un ciudadano RUBEN EDUARDO BARRAEZ, a plantear un problema, en ese momento se presenta otro ciudadano, acompañado de una dama, quien vocifero palabras obcecas tratando de agredir al ciudadano RUBEN EDUARDO, por lo que los funcionaros intervinieron a fin de calmar la situación y es cuando en ese momento se altero y le propino patadas en contra de los funcionarios ALEXIS COLMENAREZ Y Agentes JONNY ARTEAGA, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a detenerlo quedando identificado como OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.259.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,
I. Se da inicio a la audiencia Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien se aparta de la calificación hecha en el escrito acusatorio y quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
II. En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes “ese día yo venia para las ferias del tintorero venían un grupo de carros yo trate de adelanteralo y el vehiculo me impacto y se dio a al fuga yo lo perseguí y el hombre del carro me trato de adelantar me impacta de nuevo cuando llegue a la comisaría llegue alterado me agarran y me aíslan, me meten en una ofician vi una situación de amiguismo hicieron un montaje se dieron la mano el ciudadano del choque y el funcionario que me tenia luego hicieron todo me vio el medico forense y luego paso estro me metieron en una oficina y me golpearon y a nadie le gusta que lo golpeen los familiares de ese señor viven cerca de la comisaría-, es todo”.
III. La defensa Pregunta: me golpearon cuando llego a la comisaría alterado vi que no me toman en cuanta me altero me agarran y me meten en una oficina y me ponen esposa dentro del a oficina me golean. En el acta de evaluación no aparece nada que no tenia nada.
IV. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Carlos Castillo: como se puede observar en el presente asunto que mi representado no presenta lesiones en el informe medico forense donde se establece lesiones menos graves se evidencia claramente que estas lesiones fueron realizadas por los funcionarios que realizaron la aprehensión de mi representado, el COPP y la constitución establece derechos garantías como individuo y como presunto imputado, solicito que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto el procedimiento se violo el debido proceso como lo establece en el articulo 49 ordinal 1 de la constitución, la defensa solicita sea decretada la nulidad absoluta del procedimiento efectuado y que no sea admitida la acusación en virtud de que a mi representado se le causo lesiones en ese procedimiento. A mi representado lo dejan detenido sin estar cometiendo un delito el fue a la autoridad por cuanto estaba denunciando de una agresión que le habían hecho. En las actas consta que mi representado fue lesionado, los hechos imputados por el mp no están bien fundamentados, la ley establece de el articulo 65 ordinal 3 del CP establece la legitima defensa ya que a mi representado lo tenían esposado y lo estaban lesionando, ahora cuales fueron los hechos para que se le imputara el delito de resistencia a la autoridad. No se llego a determinar que el les falto el respeto y que hubo resistencia a la autoridad. Con relación a los medios de prueba la defensa consigno como pruebas testimoniales la declaración de: la esposa y de los dos hijos de mi representado. Y en vista de todo lo narrado solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos no revisten carácter penal para mi representado. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del MP: con relación a la solicitud por parte de la defensa de nulidad absoluta el Mp solicita no se tome en consideración este pedimento por cuanto los hechos que causan la aprehensión refleja la conducta del propia imputado como es el delito de resistencia a la autoridad por lo que será demostrada en el juicio oral y publico esta mismo alegato se utiliza en la solicitud por la defensa en cuanto a que el presente caso no corresponde con los hechos reflejado en el procedimiento realizado, se mantiene la calificación y se hace la observación que se hizo un cambio al delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del CP. Es todo.
V. Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
VI. PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del procedimiento realizado por cuanto se considera que se encuentran llenos los extetrmos del articulo 326 del COPP SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
VII. Una vez admitida la Acusación Fiscal y las pruebas, éste Juzgado los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicito la suspensión condicional del proceso es todo”
VIII. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: , vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito se imponga se le imponga en este mismo acto a mí defendido de las condiciones correspondientes. Es todo.
IX. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud debera contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.259, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Suspende Condicionalmente el Proceso del ciudadano: OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.259, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, el cual establece una pena de 1 mes a 2 años y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales:
1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal,
8º mantenerse laboralmente activo.
9º No portar Armas.

SEGUNDO: se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Imputado: OSCAR ALFREDO HERNANDEZ FUENTES por el delito de Lesiones de carácter Leve de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP.

Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA