REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
Años 198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012151.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Raúl Álvarez.
ALGUACIL: Jhonny Riera.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Morales, Ronald Márquez, Francisco Mata, Gerardo Méndez y José Castillo.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yrling Rondan
IMPUTADO: Santos Domínguez Castañeda Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.265.103, de 39 años de edad, soltero, grado de instrucción 6° grado, de oficio Albañil y chofer, nacido en Aroa, Estado Yaracuy, en fecha 19-10-1969, hijo de Julia Mendoza y Euclides Castañeda, domiciliado en la Sábila, terraza 12, casa N° 1, de Esta Ciudad. Teléfono: no tiene.
IMPUTADO: Guanerger Esteban Salas Santana, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.961.133, de 28 años de edad, concubino, grado de instrucción 5° año, de oficio obrero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-03-1981, hijo de José Salas y Zoila Santana, domiciliado en el Caserío Mayal, calle principal, casa S/N, a tres cuadras del Puente del Ferrocarril, de esta ciudad. Teléfono: 0251- 5116680.
IMPUTADO: José Raúl Rangel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.370.141, de 46 años de edad, soltero, grado de instrucción 3° año, de oficio Chofer, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-11-1962, hijo de Juan Rangel y Carmen Pastora Suárez, domiciliado en el callejón 2, vía el jebe, detrás de la escuela Arturo Michelena, casa N° 31-08, de esta ciudad. Teléfono: 0251-7176986.
IMPUTADO: Wuiller Antonio Yépez Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.850.711, de 22 años de edad, Casado, grado de instrucción Bachiller, de oficio mantenimiento de vehiculo, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-04-1985, hijo de Maria Parada y de Melanio Yépez, domiciliado en la carretera vieja, vía Yaritagua, sector la Isla, calle principal, al lado de la Medicatura Barrio Adentro, teléfono: 0426- 3543350.
IMPUTADO: Rubén Antonio Giménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 121.278.689, de 35 años de edad, Concubino, grado de instrucción Bachiller, de oficio obrero, nacido en Yaritagua, en fecha 20-08-1973, hijo de Rosaura Gimenez, y de Rafael Valenzuela, domiciliado en Yaritagua, Barrio Bolivariano III, final calle 1, casa N° 28, teléfono: 0251-8674631.
IMPUTADO: Juan Antonio Gudiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.025.992, de 38 años de edad, Casado, grado de instrucción 3° año, de oficio Seguridad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 25-03-1971, hijo de Ignacio Ochoa y de Reina Gudiño, domiciliado en Ínter comunal vía Duaca, entrada el jebe, calle 2, Herrería Francisco. Teléfono: 0251-929-1444.
IMPUTADO: Rober Alexander Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.814.022, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 3° año, de oficio Vigilancia, nacido en Yaritagua, en fecha 28-05-1983, hijo de Amelia Raga y de Oligario Aguilar, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña, Barrio la Montañita sector 2, casa S/N, teléfono: 0416-5669097.
IMPUTADO: Luís Alberto Rubio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.333.030, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción Universitario, de oficio Cerrajero, nacido en Barinas, en fecha 03-04-1976, hijo de Ana Vargas y de Luís Rubio, domiciliado en Avenida La Mata, calle 1, casa Nº 836, Cerrajería granada, Lara. Teléfono: 0416-1234969.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, fundamentar HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, APROBADO en audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de Julio de 2009, en la cual los acusados hicieron uso del medio alternativo de prosecución del proceso de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 41.-

MOTIVACION PARA DECIDIR: En razón de la aprobación del Acuerdo Reparatorio realizado en fecha 06/07/2009, y verificado como fue el cumplimiento del mismo en la audiencia de fecha 16/09/2009 por parte de los acusados, existiendo conformidad con el cumplimiento por parte de los representantes legales de la víctima Proagro, C.A, así como no presentado objeción la Vindicta Pública, siendo el acuerda reparatorio un medio alternativo de prosecución del proceso que aprobado en cumplimiento de determinados requisitos que expresamente establece el texto adjetivo procesal penal devuelve el conflicto a las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: Santos Domínguez Castañeda Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.265.103, Guanerger Esteban Salas Santana, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.961.133, José Raúl Rangel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.370.141, Wuiller Antonio Yépez Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.850.711, Rubén Antonio Giménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 121.278.689, Juan Antonio Gudiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.025.992, Rober Alexander Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.814.022, Luís Alberto Rubio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.333.030 decretando el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio Aprobado en fecha 06/07/2009, por este Tribunal, entre los ciudadanos: Santos Domínguez Castañeda Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.265.103, Guanerger Esteban Salas Santana, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.961.133, José Raúl Rangel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.370.141, Wuiller Antonio Yépez Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.850.711, Rubén Antonio Giménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 121.278.689, Juan Antonio Gudiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.025.992, Rober Alexander Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.814.022, Luís Alberto Rubio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.333.030, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y la víctima la empresa: Proagro, C.A .
2.- Se declara la EXTINCION LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos Santos Domínguez Castañeda Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.265.103, Guanerger Esteban Salas Santana, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.961.133, José Raúl Rangel Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 7.370.141, Wuiller Antonio Yépez Parada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.850.711, Rubén Antonio Giménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 121.278.689, Juan Antonio Gudiño, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.025.992, Rober Alexander Raga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.814.022, Luís Alberto Rubio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.333.030, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la empresa: Proagro, C.A, Todo de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se declara el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre los pre-nombrados ciudadanos.- Se acuerda la notificación de las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.-Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3.

ABG. AMELIA JIMÉNEZ.




EL SECRETARIO