REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1º


Barquisimeto, 28 de Septiembre del 2009
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2004-000151


Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:

Consta en autos que el ciudadano EFRAIN ANTONIO MONTILLA MARA MARA, cédula de identidad N° V-9.557.643, Venezolano, Soltero, de 42 años de edad, Obrero, residenciado en Calle 7 entre Carreras 8 y 9 casa S/Nº Barrio Unión de esta ciudad, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos. Con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado 2) Mantenerse bajo la supervisión de un Delegado de Pruebas designado para el cumplimiento del Régimen de Prueba y su Progresividad.

Consta en autos informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas.

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, EFRAIN ANTONIO MONTILLA MARA MARA ut supra identificado y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1º


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA