REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-006110

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009 Años 199° y 150°

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
SECRETARIA: Abg. VIOLETA BORTONE
ACUSADO: GUILLERMO MENDOZA PARRA
DELITO: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO
FISCALIA 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. GABRIEL PEREZ
DEFENSOR PUBLICO: Abgda. ALMARINA FERRER


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO



GUILLERMO MENDOZA PARRA, C.I. Nº 7.363.829, nacido en Duaca Estado Lara el 6-4-59, 50 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la carrera 15 entre 12 y 13 Sector Pueblo Nuevo, casa S/n diagonal a la bodega de Maita Andrea. Telef: 0426-6522300 asistido por la Defensora Publica Abogada ALMARINA FERRER.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El día 14 de Diciembre del año 2006 los ciudadanos Miguel Bermúdez, Envida Moreno, German Montero, Gudel Eduardo González, Yuri Quiñónez, Daniel Medina, Chantal Silva, José Alberto Espinosa y Rafaelle Porrino, todos abogados, actuando en representación del Fondo De Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) formularon denuncia ante el Fiscal General de La república Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de Los programas especiales de siembre 2005, el ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, presentó solicitud para la asignación de créditos para el Desarrollo Agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa Institución con un crédito signado con el Nº 3000016895, por un monto de 23.953.399,64 bolívares, los cuales tenían por finalidad la siembre del rubro cebolla, así como le fue asignado asistencia a través del técnico de campo PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE con C. I. Nº V- 7.399.792, quien se encargaría de inspeccionar la ejecución del Plan de inversión aprobado en el mencionado crédito. La institución FONDAFA, al realizar una visita de control a el beneficiario del crédito ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, se determinó que los recursos otorgados por el mismo, no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, dado que no realizó la actividad de siembre del rubro cebolla, así como se constató que el referido productor no ocupa la unidad de producción indicada en la solicitud, situación a la que se le adiciona el hecho de ser falso el documento que le acreditaba un derecho sobre el terreno indicado, lo cual fue corroborado mediante oficio de fecha 24 de Mayo del 2006, emitido por La Oficina de La Notaría Tercera de Barquisimeto del Estado Lara. Los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, forestal y Afines (FONDAFA), deducen que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra del rubro señalado, fueron utilizados en una actividad distinta, a la pactada en la contratación celebrada por el productor y FONDAFA, produciéndose según la mencionada institución una Estafa Agravada, delito previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º del Código Penal.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 22 de Septiembre de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRAut supra identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, ya identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Primero de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, ya identificado, por la comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

Con la denuncia de los ciudadanos Miguel Bermúdez, Envida Moreno, German Montero, Gudel Eduardo González, Yuri Quiñónez, Daniel Medina, Chantal Silva, José Alberto Espinosa y Rafaelle Porrino, todos abogados, actuando en representación del Fondo De Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) donde formularon denuncia ante el Fiscal General de La República Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de Los programas especiales de siembre 2005, el ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, presentó solicitud para la asignación de créditos para el Desarrollo Agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa Institución con un crédito signado con el Nº 3000016895, por un monto de 23.953.399,64 bolívares, los cuales tenían por finalidad la siembre del rubro cebolla, el cual no cumplió y presentó documentación Falsa para la obtención de dicho crédito.

Con la copia certificada del Contrato de Compra- Venta presuntamente registrado ante la Ofician Sub- Alterna del Registro Del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo del 2004, inserto bajo el Nº 8 Protocolo Primero, Tomo 20, Folio 27, Primer Trimestre del año 2004. El mencionado documento es falso por inexistente, siendo utilizado por el imputado tanto para solicitar el crédito como para autenticar y firmar el contrato del crédito.
Con la copia certificada del contrato de Arrendamiento presuntamente autenticado por ante La Notaría Pública Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 42 Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, documento que le atribuía la posesión de un lote de terreo ubicado en el sector El Milagro del Municipio Crespo del Estado Lara . El mencionado documento es falso por inexistente, procediendo el imputado a profundizar el engaño, alegando haber mudado la unidad de producción a otro terreno, para lo cual presentó otro documento, que igualmente resultó falso.
Contrato autenticado el 09 de Noviembre de 2005 ante el Servicio de Autenticaciones de FONDAFA suscrito entre esta Institución y el imputado con ocasión del crédito concedido. Del mencionado documento se desprende la voluntad del imputado de defraudar a la República, pues al firmar el documento se obliga a invertir en un lote de terreno específico, teniendo previamente conocimiento de la imposibilidad de ello, pues no tiene derecho real alguno sobre ese terreno, ni siquiera ocupación. Constituyó una prenda real sin desplazamiento de posesión sabiendo de antemano de lo ilusorio de la garantía, pues no tiene sobre el terreno el derecho alegado y al momento de firmar y autenticar el documento utilizó la copia certificada falsa del documento falso.
Con el Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 13-07-2006, realizada por los técnicos de campo adscritos a FONDAFA, al Fundo ubicado en el sector El Milagro, Jurisdicción de La Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, donde se deja constancia que no se logró ubicar ni al productor ni la unidad de producción, motivo por el cual en esa fecha recomendó a FONDAFA el bloqueo total del crédito Nº 3000016895.
Con la entrevista al Médico Veterinario PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE realizada en fecha 23 de Julio del 2007 por el órgano instructor.
Con el Acta Policial de fecha 10 de Octubre del 2007 suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se apersonaron en el sitio indicado por el investigado, con la finalidad de ubicar la unidad de producción Agrícola perteneciente al mismo, donde al llegar al lugar y sostener entrevistas con algunos habitantes del sitio, manifestaron n conocer ni haber oído nombrar a tal ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA.
Con el oficio Nº 2007-069 fechada el 27 de Agosto del 2007 suscrito por el abogado WILFREDO SUN MORENO en su carácter de Registrador Público de la Oficina de Registro Público del Municipio crespo, informando que es inexistente algún documento Con el Oficio de fecha 15 de Mayo del 2006, emitido por la Abogada Blanca Espinel en su carácter de Notario Público Segundo de Barquisimeto del Estado Lara, por medio del cual informa que en el año 2005 se utilizaron en esa Notaría 184 Tomos de autenticaciones, de lo que se infiere la falsedad del documento de arrendamiento de un terreno ubicado en el Sector El Milagro del Municipio Crespo, presentado ante FONDAFA por el imputado GUILLERMO MENDOZA PARARRA, pues el mismo presenta como datos de identificación bajo el Nº 42 Tomo 189 de fecha 22 de Febrero de 2005, siendo imposible en ese año en la mencionada Notaría no se abrió el Tomo 189.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del Delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN según consta de: 1.- la Declaración de los funcionarios actuantes quienes se encontraban en labores de investigación por parte de la institución afectada FONDAFA 2.- La Declaración del Medico Veterinario PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE donde manifiesta entre otras cosas que no encontró la unidad de producción ni al productor, por lo que decide bloquear totalmente el crédito. 3. Con sendas comunicaciones emanadas del Registro y de la Notaría en donde se evidencia la falsedad de los documentos presentados para que le fuera otorgado el crédito al imputado de marras.

Acto seguido, este Juzgado Primero de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado GUILLERMO MENDOZA PARRA ya identificado, a sufrir la pena de Dos (02) Años Cinco (05) Meses de Prisión, por ser autor responsable de los Delitos de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:


El Delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 72 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl tienen asignada una pena que oscila entre Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, y de Seis (6) Meses a Dos (2) Años de Prisión y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Tres (03) años Siete (7) Meses y Quince (15) días de prisión como término medio, por aplicación de la mitad de la pena correspondiente al segundo delito que tiene una sanción menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.


Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja Un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de DOS AÑOS (02) y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.


Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Cautelar de presentación, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.





DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA ya identificado, a sufrir la pena de Dos (02) Años Cinco (05) Meses de Prisión, por ser autor responsable de los Delitos de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 77 Y 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓNl, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la inmovilización de la cuenta bancaria del crédito otorgado al ciudadano acusado de marras. QUINTO: Se admite la acción civil intentada por el Ministerio Público, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código De procedimiento Civil y en consecuencia ordena la realización por ante el Tribunal de ejecución que corresponda por distribución la presente causa la Experticia complementaria del Fallo. SEXTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Por cuanto la presente decisión en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas de su fundamentación.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA,