REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1º Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2008-006020

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 21 de Septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 9º del Ministerio Público Abgdo. PEDRO DAZA , la Defensa Pública Abgda. MARIELA OROZCO y el Imputado WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa. Se le cede la Palabra a la Fiscal quien solicita se le imponga una Medida cautelar de las que el Tribunal considere pertinente. La Defensa Solicita se mantenga La Medida Cautelar y se fije fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, con cédula de Identidad Nº 4723807, venezolano, de 55 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en La carrera 13, Calle 24 Duaca El Frío, cerca de la Urbanización Rafael Arévalo, Casa S/Nº de color blanca esquina donde opera una frutería de esa ciudad del Estado Lara. Consideró procedente Mantenerle Una Medida de presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y notificarle que la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar es para el día 05-10-2009 a las 10:00 a.m. conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA en relación a que se mantenga la Medida Cautelar de presentación conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Captura que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos. Asimismo se fija la audiencia Preliminar para el día 05-10-2009 a las 10:00 a.m.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 21-09-2009, las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 1º


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria