REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2009-000081

Vista la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación al Derecho de Propiedad contenido en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, incoada por los abogados JUAN CARLOS RINCONES y ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en su carácter de apoderados de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A. mediante Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad anotado bajo el nº 36, tomo 89 de fecha 21/08/2009, por parte de los representantes legales de la mencionada empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de mayo del año 1994, bajo el Nº 50 Tomo 6-A, a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

De la revisión efectuada al escrito contentivo de pretensión de Amparo Constitucional, los Abogados representante del quejoso informan que un vehículo propiedad de la empresa con las característica de Clase camión, Tipo Plataforma, Uso carga, Modelo Chasis Cabina, año 1992, Color Blanco, Placas 76PTAC, marca Chevrolet, Serial del Motor 52V326352, Serial De Carrocería 8ZCJR34R52V326352, el cual fue puesto a la orden de la fiscalía Undécima por la supuesta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el vehículo en cuestión fue detenido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana el día 04 de junio del año 2009, la Fiscalía Undécima ordenó la práctica de una serie de diligencias, para poder hacer entrega del vehículo, , estas fueron practicadas y remitidas al Ministerio público, y luego esta remitió las actuaciones al Tribunal de Control Nº 9 para que fuera este Tribunal quien realizara la entrega en audiencia especial o por auto separado. En fecha 13 de Agosto del 2009, fue solicitada la entrega y en razón de no tener respuesta, se estima que se está en violación del Derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la restitución de la situación Jurídica infringida y se ordene la Devolución Inmediata del vehículo propiedad de su mandante, motivado a la omisión por parte de la Fiscalía Undécima , despacho agraviante y trasgresor de las normas y derechos constitucionales denunciados.

Observa éste Juzgador que la pretensión objeto de esta causa, se encuentra dirigida contra presuntas actuaciones violatorias del derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo señalan los Abogados del quejosos; en el presente caso éste Tribunal por razones contenidas en el artículo 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías carece de competencia para la resolución de la incidencia.

Por otra parte, los Abogados del quejoso deben observar el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que claramente establece como competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, a los fines de interponer su pretensión de protección constitucional regulada de forma clara por la ley especial, así como por las normas generales atributivas de competencia de los Juzgados en un país.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima este operador de justicia que por la naturaleza de la pretensión autónoma de Amparo ésta debe ser conocida por un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, quien en definitiva deberá pronunciarse sobre su admisión o procedencia en la oportunidad legal respectiva.

En atención a ello y a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación del derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal incoada por el Abogado JUAN CARLOS RINCONES y ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en su carácter de apoderados de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A. al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.



LA SECRETARIA















Vista la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación al Derecho de Propiedad contenido en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, incoada por los abogados JUAN CARLOS RINCONES y ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en su carácter de apoderados de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A. mediante Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad anotado bajo el nº 36, tomo 89 de fecha 21/08/2009, por parte de los representantes legales de la mencionada empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de mayo del año 1994, bajo el Nº 50 Tomo 6-A, a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

De la revisión efectuada al escrito contentivo de pretensión de Amparo Constitucional, los Abogados representante del quejoso informan que un vehículo propiedad de la empresa con las característica de Clase camión, Tipo Plataforma, Uso carga, Modelo Chasis Cabina, año 1992, Color Blanco, Placas 76PTAC, marca Chevrolet, Serial del Motor 52V326352, Serial De Carrocería 8ZCJR34R52V326352, el cual fue puesto a la orden de la fiscalía Undécima por la supuesta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el vehículo en cuestión fue detenido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana el día 04 de junio del año 2009, la Fiscalía Undécima ordenó la práctica de una serie de diligencias, para poder hacer entrega del vehículo, , estas fueron practicadas y remitidas al Ministerio público, y luego esta remitió las actuaciones al Tribunal de Control Nº 9 para que fuera este Tribunal quien realizara la entrega en audiencia especial o por auto separado. En fecha 13 de Agosto del 2009, fue solicitada la entrega y en razón de no tener respuesta, se estima que se está en violación del Derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la restitución de la situación Jurídica infringida y se ordene la Devolución Inmediata del vehículo propiedad de su mandante, motivado a la omisión por parte de la Fiscalía Undécima , despacho agraviante y trasgresor de las normas y derechos constitucionales denunciados.

Observa éste Juzgador que la pretensión objeto de esta causa, se encuentra dirigida contra presuntas actuaciones violatorias del derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo señalan los Abogados del quejosos; en el presente caso éste Tribunal por razones contenidas en el artículo 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías carece de competencia para la resolución de la incidencia.

Por otra parte, los Abogados del quejoso deben observar el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que claramente establece como competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, a los fines de interponer su pretensión de protección constitucional regulada de forma clara por la ley especial, así como por las normas generales atributivas de competencia de los Juzgados en un país.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima este operador de justicia que por la naturaleza de la pretensión autónoma de Amparo ésta debe ser conocida por un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, quien en definitiva deberá pronunciarse sobre su admisión o procedencia en la oportunidad legal respectiva.

En atención a ello y a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación del derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal incoada por el Abogado JUAN CARLOS RINCONES y ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en su carácter de apoderados de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A. al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.



LA SECRETARIA