REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-00066
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001423.

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Wilmer José Muñoz Bravo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Jesús García Silvira.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Wendy Carolina Aguaje Pérez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación a la Tutela Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa.

Conoce ésta Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, en vista de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Wilmer José Muñoz Bravo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Jesús García Silvira, por cuanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, causo una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, por cuanto la misma declaro sin lugar la nulidad absoluta en Audiencia Preliminar solicitada por la defensa.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 20 de Julio de 2009, procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se constituyó la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara integrado por los Jueces Profesionales Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, Dr. José Rafael Guillen Colmenares y Dr. Gabriel Ernesto España Guillen; siendo designado como ponente el Dr. José Rafael Guillen, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal Control N° 09), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-




DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 16 de Julio de 2009, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…”(Omisis)…
GARANTIAS Y DERECHOS VIOLADOS
Se interpone la presente acción de amparo constitucional, por considerar la defensa, que al declarar la Juez de Control sin lugar la nulidad pedida por la defensa, convalidando con ello en procedimiento ilegal de Entrega de Dinero, debíamos forzosamente concluir, que esta decisión constituye una flagrante violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que en el caso de marras, como se dijo, la ciudadana juez al declarar sin lugar la nulidad del procedimiento de la Entrega Vigilada de Dinero, permitió la incorporación al proceso de pruebas ilegales, situación que atenta contra lo dispuesto en los artículos 26, 49 numeral 1º de la Constitución Nacional que hacer referencia a la Tutela Judicial Efectiva; debido Proceso y el derecho a la defensa, incurriendo en esta forma la decisión de la Juez de Control, en uno de los supuestos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la decisión judicial lesiono derechos constitucionales de Gonzalo García Sivira, (…)
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente a esta honorable Sala de la Corte de Apelaciones (…) , se declare CON LUGAR la presente acción de amparo que se ejerce contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo de 2009 y publicada en el auto de apertura a juicio de fecha 15 de Mayo del mismo año, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control (…), que declaro sin lugar la nulidad absoluta interpuesta por la defensa de Gonzalo García Sivira, contra el acto de Entrega Vigilada de dinero realizado el 27 de Marzo de 2007 por funcionarios policiales adscritos a la División de Apoyo Criminalistico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

El accionante intenta la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la presunta VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma declaro sin lugar la nulidad absoluta en Audiencia Preliminar solicitada por la defensa.

Debemos comenzar afirmando que Venezuela a partir de haber entrado en Vigencia la Constitución Bolivariana, se constituye en un Estado democrático y social de derecho y justicia, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social entre otras, mandato constitucional, es entonces la responsabilidad que tienen los jueces al momento de tomar sus decisiones, tener como inspiración ineludible, estos elevados y sagrados preceptos, deben ser estos el norte que debe guiarlo, así como el faro guía al navío en las noches de tormentas. Así tenemos que la libertad es el don divino, que alerta a la conciencia del hombre para comportarse en sociedad como reza el aforismo romano, como un buen padre de familia, implica este comportamiento poner en práctica los valores máximos del hombre que de manera taxativa nos indica en su artículo dos de nuestra Constitución Bolivariana.

Como quiera que los ciudadanos espontáneamente, no cumplen con estos elevados preceptos, El Estado mediante sus órganos jurisdiccionales, le corresponde la responsabilidad de hacer respetar estos principios. Esa es la razón de ser del Estado de Derecho, suplir el rol que en principio le corresponde al ciudadano, para que pueda existir una convivencia, donde el respeto por el prójimo sea una realidad tangible, y no una utopía, como el espejismo que genera una ilusión óptica, que al aproximarnos a ella, más distante la observamos.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 49, el debido proceso y en el numeral 1° señala: “… 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Significa lo anterior, que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia, por tanto, el mismo comprende, el derecho a la defensa, como derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso penal, de obligatorio acatamiento por los órganos del Estado; así, lo estableció la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal al señalar: “…todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…”. (Sentencia N° 1303 del 20/06/05. Ponente: Magistrado Doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ). (Cursivas del Tribunal).

Ese Debido Proceso a que se hizo referencia, ha sido entendido por el Tribunal Supremo de Justicia, como:

“… El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa…”. (Sentencia N° 607 del 20/10/2005 con Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).

De una revisión realizada a la presente incidencia accionada, se observa que en el caso de autos, el Juzgado A quo en fecha 12 de Mayo de 2009, dictó decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, en los siguientes términos: …”En el presente caso el abogado WILMER MUÑOS, interpone recurso de nulidad por considerar que existió violación a la garantía Constitucional del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el procedimiento desplegado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalisticos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el que resultara detenido su representado GONZALO JESÚS GARCÍA SIVIRA, identificado en auto, se llevo a cabo sin cumplirse con el procedimiento legal de la entrega controlada que dispone el articulo 32 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.- Cabe hacer algunas consideraciones atinentes a la aplicación del procedimiento de entrega controlada establecido en la Ley Orgánica contra la de Delincuencia Organizada, partiendo que el legislador en el numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en el que se considera como delitos de delincuencia organizada los previstos en la Ley contra la Corrupción; de allí que en el presente caso al haberse atribuido al imputado GONZALO JESUS GARCIA SIVIRA, identificado en autos, la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal; estimo la defensa técnica que resultaba necesario antes del despliegue del procedimiento policial en el que resulto detenido su representado la autorización emitida por un Tribunal de Control para llevar a cabo la entrega controlada.- En ese sentido, sobre la figura de la Entrega Controlada la doctrina a referido que se trata de operaciones en las que (SIC.)… “el funcionario policial actúa como agente encubierto, circunstancia que implica el empleo de una identidad falsa para pretender actuar como un miembro que tiene vinculaciones o intereses con las actividades del grupo criminal que es objeto de la investigación. (Obra Titulada: La Delincuencia Organizada en el ordenamiento jurídico venezolano, autora Nancy Carolina Granadillo Colmenares, pagina 66).- Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela a referido ya en sentencia de fecha 20/03/2009, refiriéndose al criterio sostenido por dicha Sala respecto al procedimiento de entrega controlada (sic)…“Este procedimiento se utiliza para prevenir, detectar y controlar las actividades ilegales que desarrolla la criminalidad organizada; frente a supuestos de evidente flagrancia delictiva. Tiene como finalidad la identificación o el descubrimiento de los autores y participes de delitos de criminalidad organizada”. (Resaltado y subrayado propio del Tribunal).- Bajo el análisis del criterio citado a nivel Jurisprudencial, doctrinario, y en el mismo marco legal se observa que la entrega controlada viene a constituir un procedimiento que los órganos de seguridad del Estado llevan a cabo previa autorización emitida por un Tribunal de Control, y excepcionalmente por autorización de la Fiscalía del Ministerio Publico ante la presencia de una organización criminal cuando existe sospecha de la comisión de un hecho punible; siendo uno de los protagonistas de este tipo de operaciones es el que fue denominado por el legislador como agente encubierto, quien actúa aparentando que forma parte de la organización criminal con una identificación falsa para pretender actuar como un miembro que tiene vinculación o intereses con las actividades del grupo criminal objeto de la investigación.- Para el caso concreto se observo que se estuvo presuntamente en presencia de una delincuencia común, y no entre los grupos de delincuencia organizada propiamente dicho a que hace mención el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en el que se dispone que la criminalidad organizada se conforma por grupos de tres o más personas asociadas con la intención de cometer delito; de allí que quien Juzga al apreciar que esta circunstancia esta excluida dentro de los supuestos de la norma antes dicha probablemente para el caso particular no se estaba en presencia de un grupo criminal de delincuencia organizada y en consecuencia lo resultaba aplicable dicho procedimiento de entrega controlada; motivo por el cual esta Juzgadora estimo que no se violento la garantía del debido proceso en las actuaciones judicial a que refiere el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al no observarse vicios que acarreen la nulidad absoluto en la forma que prevén los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fue lo que llevo a esta Juzgadora a declarar sin lugar el recurso de nulidad planteado por la defensa técnica...”.

Ahora bien, el procedimiento en cuestión que ha sido objeto del recurso de amparo que nos ocupa, se celebro ajustado a derecho, así se desprende de la aplicación por parte del Tribunal A quo de los artículos 283 y 300 respectivamente el COOP, donde el Ministerio Público, cuando de cualquier modo ha tenido conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispone que se practique todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la responsabilidad de los autores, y el aseguramiento de activos y pasivos relacionados con su perpetración. Esto fue lo que el Tribunal A quo, en cumplimiento de estas disposiciones legales hizo en el presente caso; efectivamente y en este mismo orden de ideas el Ministerio Público haciendo alarde del monopolio de la acción penal publica y por mandato del imperio de la ley precalifico el hecho investigado como el delito de CONCUSION en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron estos hechos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de contra la Corrupción, solicitando de igual modo que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COOP y se continué el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 80 ejusdem, a los fines de profundizar la investigación. Así las cosas observa en definitiva esta Alzada que los derechos del presunto involucrado en este asunto han sido garantizados y controlados por la eficiente actuación de la institución del Ministerio Público. Así se decide.-

No obstante a lo anterior, es importante señalar que la causa se encuentra en Fase de Juicio y que es en esta fase del proceso donde realmente se va a verificar el desarrollo de las pruebas y de su legalidad, aplicando la inmediación, resultado por tanto improcedente la nulidad planteada por la defensa. Así se decide.-

De lo antes expuesto, esta Alzada considera que no le asiste la razón al accionante, por cuanto no hubo violación al derecho a la defensa, de garantías a los derechos, a la información y a ser oído, ya que la decisión dictada por el Tribunal A quo se encuentra ajustada a derecho, es decir, no fue infringido derecho constitucional alguno, puesto que de la revisión al presente asunto y a la decisión hoy accionada, el imputado de autos se le garantizó el derecho a la defensa y su participación en todo estado del proceso durante la fase de control, dando respuestas a sus peticiones que hiciera, bajo el desarrollo del procedimiento previsto en la Ley, así como conjuntamente el Juez A quo, explicó razonadamente, conforme a la Ley los motivos por la cual tomo la decisión hoy accionada. Por lo cual esta Alzada considera pertinente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Wilmer José Muñoz Bravo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Jesús García Silvira, por cuanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, causo una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, por cuanto la misma declaro sin lugar la nulidad absoluta en Audiencia Preliminar solicitada por la defensa, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-05-2009 y fundamentada en fecha 15-05-2009. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Wilmer José Muñoz Bravo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Jesús García Silvira, por cuanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, causo una presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales y legales, establecidos en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como Derecho a la Defensa, a la Tutela Efectiva y al Debido Proceso, por cuanto la misma declaro sin lugar la nulidad absoluta en Audiencia Preliminar solicitada por la defensa.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-05-2009 y fundamentada en fecha 15-05-2009.

Regístrese la presente decisión, dejándose constancia que no se notifica de la misma por cuanto es publicada dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (30) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)
La Secretaria,

Yesenia Boscan

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-00066
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001423.
JRGC/jmmm