REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto,30 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2009-0000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000836
Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Julio de 2009, mediante la cual, la ABG. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2004-000836; alegando para ello:
“…En el día de hoy, 2 de Julio de 2009, constituido el Tribunal en Sala, presidido por la Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expuso: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 7º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, toda vez que revisadas como han sido las actas que lo conforman se evidencia que en fecha seis (6) de Agosto de 2004 conocí del asunto en Audiencia de Calificación de Flagrancia, habiendo dictado la medida cautelar privativa de libertad y ordenado el enjuiciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, Actuando como Jueza de Control Novena de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho, es presentar, como efectivamente lo hago, formal INHIBICION en virtud de lo cual actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ORDENA : 1º) La remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. 2º) Fórmese cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, anexando copia de la decisión que corre al folio 21 al 23 del asunto. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, publíquese y cúmplase…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2009-0000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000836
JRGC/ Jmmm