REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000075.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000502.

PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de Junio de 2009, mediante la cual, la Dra. Wendy Carolina Azuaje, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000502; alegando para ello:

“…Por cuanto se observa de la revisión del asunto penal que en fecha 11/06/2007, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Jueza de Control Nº 5 quien suscribe, realizó Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a la calificación de Aprehensión en Flagrancia y continuación de la causa por el procedimiento ordinario, acordando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ LUCENA, ya identificado; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del acta de la audiencia de presentación que cursa en los folios 70, 71 y 72 del presente asunto y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Vista la Inhibición planteada por la Dra. Wendy Carolina Azuaje, en virtud de haber acordado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ LUCENA, en fecha 11 de Junio de 2007, esta Alzada una vez de haber analizado el planteamiento expuesto por la Juez que se inhibe considera; que si bien es cierto que acordado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la libertad, no es menos cierto que al conocer de tal solicitud no conoció el fondo del asunto; no encuadrando por tal motivo su inhibición fundamentada el los artículos 86 ordinal 7° y el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones considera esta Alzada que la inhibición planteada por la Juez Primera de Juicio Abg. Wendy Carolina Azuaje, carece de motivos suficientes que conlleven a su separación de la causa. Es por lo que se declara SIN LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín.


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



José Rafael Guillén C. Gabriel Ernesto España G.

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan