REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000072.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002527.

PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de Junio de 2009, mediante la cual, el Abg. Carlos Luís González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-002527; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 21 de marzo de 2006, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 7, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de presentación de imputado, en la cual se pronunció ordenando proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, también impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria, al hoy imputado ORLANDO JOAQUIN TORREALBA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.911.721, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Oral celebrada, que cursa a los folios 142, 143, 144, 145, 146 y 147 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Vista la Inhibición planteada el Abg. Carlos Luís González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de haber impuesto la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria, en fecha 21 de marzo de 2006, esta Alzada una vez de haber analizado el planteamiento expuesto por la Juez que se inhibe considera; que si bien es cierto que impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA LOPEZ, no es menos cierto que al conocer de tal solicitud no conoció el fondo del asunto; no encuadrando por tal motivo su inhibición fundamentada el los artículos 86 ordinal 7° y el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones considera esta Alzada que la inhibición planteada por el Abg. Carlos Luís González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, carece de motivos suficientes que conlleven a su separación de la causa. Es por lo que se declara SIN LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín.


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



José Rafael Guillén C. Gabriel Ernesto España G.


La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan


ASUNTO: KJ01-X-2009-000072.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002527.