REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000816
ASUNTO : FP12-S-2009-000816


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. MARISOL VALOR.
VÍCTIMA: LARA TILSA YELITZA.
IMPUTADO: RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.237.666, residenciado en el sector Sifontes calle Principal casa S/N , en la población de Tumeremo, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.237.666, residenciado en el sector Sifontes calle Principal casa S/N , en la población de Tumeremo, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 31 de Julio de 2009, la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOGADA. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercieron Acción Penal Pública, en contra del imputado RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “El día trece de julio de 2009, siendo aproximadamente la una y cuarenta minutos de la tarde, al momento en que la ciudadana NORKARINA DEL CARMEN ARTEAGA OCHOA, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector la Paz, calle Bolívar, cuando se presentó el imputado YUNIOR GABRIEL RONDON ARIAS, de manera violenta, manifestándole que no servia para nada y agrediéndola físicamente, dándole golpes en la cara y en varias partes del cuerpo causándole contusión equimotica en mejilla derecha, mucosa oral del labio inferior, cara posterior de ambos brazos…”
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes elementos:
1.- Denuncia común de fecha 13/07/2009, formulada por la ciudadana NORKARINA DEL CARMEN ARTEGA OCHOA.
2.- Acta Policial de fecha 13/07/2009 suscrita por el funcionario Distinguido (PEB) PETEQUIN DANIEL, adscrito a la Comisaría Policial Nº 07 Sifontes.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 13/07/2009, suscrita por el funcionario RENE SANTO DOMINGO, adscrito al area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo.
4.- Experticia de reconocimiento de fecha 13/07/2009, suscrito por el Detective EDWIN LIENDO YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tumeremo.
5.- Inspección Ocular de fecha 13/07/2008, realizada por los funcionarios Agte (PEB) RODRIGUEZ JORGE y SUB/INSP (PEB) GUACARE ORLANDO, adscritos a la Comisaría Policial Nº 7 Sifontes.
6.- Constancia médica de fecha 13/07/2009, de la ciudadana NORKARINA ARTEAGA, suscrita por la Dra. Karen Sosa, médico inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº 75062.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad veinte (20) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, en un lapso de 30 días por tres meses para hacer un total a distribuir de cuarenta trípticos. Asimismo queja vigente la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada sesenta cuarenta y cinco (45) días por ante la Fiscalía Quinta con sede en la población de Tumeremo; y se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en los numerales 3,5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RONDON ARIAS YUNIOR GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.237.666, residenciado en el sector Sifontes calle Principal casa S/N , en la población de Tumeremo, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.


FP12-S-2009-000816