REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000754
ASUNTO : FP12-S-2009-000754
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. KATHERINE COMISSO.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. MARISOL VALOR.
VÍCTIMA: ROJAS BLANCA MARBELIS.
IMPUTADO: BERRA ORLANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.277.363, residenciado en Vista al Sol, Ruta II, calle Simón Bolívar, casa Nº 86-03, San Félix, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: BERRA ORLANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.277.363, residenciado en Vista al Sol, Ruta II, calle Simón Bolívar, casa Nº 86-03, San Félix, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. KATHERINE COMISSO, en su condición de Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: BERRA ORLANDO JESUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 29 de Julio de 2009, la Fiscala Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOGADAS. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y KATHERINE COMISSO MENDOZA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercieron Acción Penal Pública, en contra del imputado BERRA ORLANDO JESUS, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 16-06-2009; siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, al momento en que la ciudadana ROJAS BLANCA MARBELIS ANTONIA, se encontraba en su residencia, cuando se presentó su pareja ORLANDO JESUS BERRA VALDEZ, en estado de ebriedad y por razones que desconoce la agredió físicamente varias veces, propinándole uno de los golpes en el ojo derecho, causándole una contusión equimotica región frontal derecha, tal y como se evidencia del resultado de la Medicatura Forense, de fecha 16-06-2009, suscrita por la Dra. Betty Caballero, médico forense adscrito al Cuerpo dr Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ciudad Guayana ”.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana ROJAS BLANCA MARBELIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.828.248, residenciada en Vista al Sol, Ruta II, invasión la Independencia, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.-. Declaración de los funcionarios AGTE. (PEB) FARIAS EDINSON y CABO 1ERO (PEB) RONDON HENRRY, adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, quienes practicaron y suscribieron el Acta Policial relacionada con la aprehensión del imputado BERRA ORLANDO JESUS.
3.-. Declaración del funcionario DETECTIVE ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribe el Acta de investigación penal de fecha 16-06-2009. Dicha necesidad y pertinencia obedece a que fue la persona que recibió el procedimiento y practico las primeras diligencias de la investigación I-077.953.
4.- Informe oral que rendirá en la audiencia de juicio la Médico forense Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que la misma practicó el examen medico legal Nº 9700-145-1028 de fecha 16-06-2009 a la ciudadana ROJAS BLANCA MARBELIS.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano BERRA ORLANDO JESUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: BERRA ORLANDO JESUS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad veinte (20) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, en un lapso de 30 días por dos meses para hacer un total a distribuir de cuarenta trípticos. Asimismo queja vigente la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: BERRA ORLANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.277.363, residenciado en Vista al Sol, Ruta II, calle Simón Bolívar, casa Nº 86-03, San Félix, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-000754
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