REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000044
ASUNTO : FJ13-S-2007-000044


JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. ANGEL ROJAS ABRAHAN.
DEFENSOR PRIVADA: ABOGADO. JOSE JESUS CENTENO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. LUZMARY VALLEJO.
ACUSADO: OSCAR OSWALDO GAVÍN CHIGUISA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-82.243.242, NACIDO EN FECHA 01-01-1982, RESIDENCIADO EN: CENTRO DE SAN FÉLIX, CALLE RAMÍREZ, EDIFICIO MISA, APARTAMENTO Nº 04, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el Cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal según se dispuso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-09-2009, realizada entre las partes intervinientes en esta causa, en la cual se acordó la Suspensión de la presente causa y revisado que el ciudadano OSCAR OSWALDO GAVÍN CHIGUISA, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, todo esto según lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que efectivamente en fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, una vez que el acusado de autos admitió plenamente el hecho que se le atribuyó como fue la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido y a tenor del artículo 44 eiusdem, acordó un régimen de prueba de Un (01) año, con las siguientes condiciones; a).- Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, cada Cuarenta y Cinco (45) días. b).-Asimismo se le impuso la obligación de proporcionar el sustento necesario a la victima.

Citando la obra del Dr. Samer Richani Selman: “Los Derechos Fundamentales y el Proceso Penal, el mismo infiere en cuanto al principio favor rei, todo Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna valores superiores como lo son: la libertad individual y la dignidad humana, deben tutelar en todo momento por el postulado en referencia. De igual tenor, bien es sabido, la preeminencia que tiene el Ius libertatis del justiciable sobre el Ius Puniendi que posee el Estado, todo ello en reconocimiento de la persona humana”.

Expuesto ya lo anterior, este Tribunal a los fines de decretar la procedencia de la extinción de la acción penal; verificó el lapso transcurrido y si tal medida alternativa ha sido revocada, desde la fecha de imposición de la Suspensión Condicional del Proceso, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se deja constancia que han transcurrido Un (01) años, Dos (02) meses y la misma no fue revocada por este Tribunal y que el acusado cumplió con las condiciones impuestas, toda vez que no consta a las actuaciones diligencias, ni actuación alguna por parte de la victima y el Ministerio Público, en la cual se evidencia que el acusado de autos se le haya acercado a la victima, aunado a ello riela al folio ciento cincuenta y seis (156), Reporte de Presentaciones en el cual consta que el acusado de auto se presenta hasta el día 13-04-2009, aunado a ello a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el referido ciudadano se presentó hasta el 28-08-2009.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado establece;
ART. 45.—Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por su parte el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción penal, dispone:
ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así mismo el artículo 318 del mismo Código contempla en su ordinal 3° el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Analizado como ha sido por este Tribunal las presentes actuaciones y verificado por este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo fijado como régimen de prueba y el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, requisitos estos exigidos por el legislador, en el artículo 45 de la Ley Adjetiva penal, circunstancias esta que constituye la extinción de la acción penal y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° eiusdem, es por lo que se considera ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 48.7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento de conformidad con el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO