REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000017
ASUNTO: FE11-N-2007-000017
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre del año 1993, bajo el Nº 46, Tomo 133 A- Pro, siendo su última modificación ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 01, Tomo 50, A-Pro, representada judicialmente por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-140, de fecha nueve (09) de marzo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SUAREZ, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso interpuesto por la representación judicial de la recurrente, con la siguiente motivación.
ÚNICO
Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de agosto de 2009, la abogada Belzahir Flores González, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto del presente recurso contencioso administrativo en consecuencia pido el cierre y archivo del presente expediente…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Belzahir Flores González, se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto del folio catorce (14) y su vto. y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A, contra la contra la Providencia Administrativa Nº 2007-140, de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SUAREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Nº Asunto Antiguo 11.802
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