REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2009
198º y 149º
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vistas las actuaciones contenidas en el asunto provisional Nro. KP01-S-2009-000022, la cual ingresó a este Tribunal por corresponder a la guardia del día 11 de septiembre de 2009, este Tribunal se Aboca al presente asunto solo a los fines de determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia. Al respecto esta juzgadora observa:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 10 de septiembre de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, a saber: Agente (PMI) Morillo Elvis, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.419.364 y Agente (PMI) Torres Wiliams, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.005.699, dejan constancia: Que en fecha 10 de septiembre de 2009, siendo las 8:20 horas de la noche aproximadamente, encontrándose de servicio en la avenida Florencio Jiménez, específicamente donde se está construyendo el parque del Cardenalito Oeste, se nos acerca un ciudadano, quien no se quiso identificar informándonos que a la altura de la entrada de Valle Verde un sujeto se había lanzado en la vía y casi lo atropella, en vista de la situación procedieron a verificar la información y al llegar al sitio indicado, se les acerca un ciudadano que se identificó como: Carlos Eloy Soto Orellana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.001.593…quien manifiesta que a su cuñada la había golpeado su ex pareja que para el momento los acompañaba, en vista de la situación se procede a identificar al ciudadano señalado, quedando identificado como: Montes Querales Edgar Manuel, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.319.540… al solicitarle al ciudadano que nos acompañara, el mismo tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y como la situación se estaba tornando problemática para los funcionarios procedieron a solicitar apoyo vía radiofónica a la central de comunicaciones, cuando se disponían a montar al ciudadano en la unidad éste se trono mucho mas violento y comenzó a lanzarle golpes a los funcionarios, logrando golpear en la cara al Agente Torres Williams, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza y someterlo…no le encontraron objeto de interés criminalistico, por lo que posteriormente proceden a identificar a la victima y se trasladan a ambos a los fines de realizar la valoración médica correspondiente .”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
Es por ello, que al hacer revisión del presente asunto se determina que los hechos denunciados y expuestos por los funcionarios, han sido precalificado por el Ministerio Público como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 Código Penal, por lo que al existir dos delitos, uno correspondiente a la jurisdicción especial y otro a la jurisdicción ordinaria, el presunto agresor debe ser juzgado por los Tribunales correspondientes a la jurisdicción ordinaria, escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-S-2009-000022 seguida al ciudadano: Montes Querales Edgar Manuel, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.319.540, 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA