REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2007-000056

Intervinientes: Dilcia Elvira Gallardo Usares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.606 y Jorge Luís Uzcategui Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.425, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistidos por: Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Declinatoria de Competencia. Obligación de manutención.

Visto que la causa se encuentra en estado de sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido como se encuentra el lapso probatorio y siendo que en fecha 07 de enero de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordenó requerir información al organismo empleador del demandado y se difirió la sentencia para dentro de los cinco (05) días siguientes a la constancia en autos de la referida información. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2008-0032, de fecha 06 de agosto de 2008, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente causa es la Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia todos los actos del proceso. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346-2.009 y se publicó siendo las 2:15 p.m.



LA SECRETARIA

Exp: KH12-V-2007-000056