REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

En fecha 18 de junio de 2009, fue presentada por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Lara, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ BARRETO, CARLOS ALBERTO RIOS, JOSÉ ISAIAS VILLEGAS, JUAN RAMÓN COLMENAREZ BARRETO, TEODULO PEREZ PUERTA, JOSÉ FRANCISCO MANBEL Y PEDRO MANUEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.884.490, 6.544.569, 3.965.278, 10.120.480, 2.593.341, 3.965.199, 7.989.480, respectivamente, domiciliados en el caserío Palo Verde, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistido por el abogado RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 7590, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CAMPESINA PALO VERDE, debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez. Estado Lara, bajo el No. 9, folio 17 al 24 y vto del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre de fecha 6 de febrero de 1991, representada por la ciudadana ZAIRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.621.823, del mismo domicilio, dicho libelo fue acompañado de los siguientes recaudos:

1. Copia Simple del Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CAMPESINA PALO VERDE, protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez. Estado Lara, bajo el No. 9, folios 17 al 24 y vto del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre de fecha 6 de febrero de 1991.
2. Copia Simple del documento de compra venta, protocolizado por ante Registro Subalterno del Municipio Jiménez. Estado Lara, bajo el No. 29, folios 79 vto al 82 vto del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre de fecha 22 de febrero de 1991.
3. Copia Simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez, en fecha veintitrés de octubre de 1992, bajo el No. 40, folios 1 fte. al 2 fte., Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del mencionado año.
4. Copia Certificada de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 1997, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 30, folios 01 fte al 09 fte., Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 1997.
5. Copia Simple de documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez. Estado Lara, bajo el No. 12, folio 029 al 031 del Protocolo Primero, Tomo Noveno del Cuarto Trimestre de fecha 30 de diciembre de 2005.
6. Copias simples de 12 planos topográficos.

En fecha 26 de junio de 2009, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Lara, estampa auto en el cual se declara incompetente y declina la competencia a favor de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión El Tocuyo y ordeno la remisión del presente expediente.

En fecha 06 de julio de 2009, los demandantes asistidos por el abogado Andrés León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.853, solicitan la regulación de la competencia y consignan anexa constancia de fecha 18 de mayo de 2009, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco.

Riela al folio cuarenta (40), constancia de fecha 18 de mayo de 2009, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, la cual hace constar que el sector Palo Verde se encuentra dentro de la poligonal urbana de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, según Gaceta Municipal No. 039 de fecha 18/07/2006 y anexos en copia certificada de la Gaceta citada y de la Ordenanza Municipal 12/06/2006 y sus recaudos.

Por auto de fecha 07 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Lara, en atención a la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por los demandantes, acuerda remitir copia certificada del expediente al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción judicial del estado Lara.

En fecha 13 de julio de 2009, se dio entrada al presente expediente en este Juzgado Agrario asignándole la correspondiente nomenclatura.

En fecha 14 de julio de 2009, se estampa auto en el cual este Juzgado Agrario acuerda la realización de una inspección judicial a las parcelas que dicen ocupar los demandantes en el sector Palo Verde Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, antes de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda.

En fecha 23 de julio de 2009, se practico inspección judicial sobre las parcelas que dicen ocupar los demandados, dando como resultado que las parcelas correspondientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ BARRETO, JUAN RAMÓN COLMENAREZ BARRETO, CARLOS ALBERTO RIOS, TEODULO PÉREZ PUERTA y JOSÉ FRANCISCO MAMBEL, antes identificados, se encuentran siendo objeto de actividades agrícolas, entre ellas cultivos de quinchoncho, repollo blanco y frutales varios y las parcelas que dicen ocupar los ciudadanos PEDRO MANUEL ESCALONA Y JOSÉ ISAÍAS VILLEGAS, no presentan actividad agrícola alguna, solo se encuentran fomentadas bienhechurías consistentes en viviendas, se reprodujo dicha actuación a través de medio audiovisual.

En fecha 17 de septiembre de 2009, este tribunal agrario se declaro competente para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato.

En fecha 19 de octubre de 2009, se le dio entrada al Cuaderno contentivo del Recurso de Regulación de Competencia KP02-R2009-000779, remitidas por Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al Oficio No. 4950/11. 969 de fecha de fecha 28 de septiembre de 2009, contentivo de los resultados del Recurso de Regulación de Competencia, emanado del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia y siendo que en fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de esa Circunscripción Judicial competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos COLMENAREZ BARRETO JOSE GREGORIO, RIOS CARLOS ALBERTO, VILLEGAS JOSÉ ISAÍAS, COLMENAREZ BARRETO JUAN RAMÓN, PÉREZ PUERTA TEODULO, MAMBEL JOSÉ FRANCISCO y ESCALONA PEDRO MANUEL, a quien en todo caso, no le correspondía conocer de dicho recurso pues no se trata de un tribunal superior común a los tribunales cuya competencia para conocer del caso de autos se debía determinar, este Juzgado Segundo Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que resulta forzoso, no existiendo un Tribunal Superior Común, de conformidad con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina reiterada de Sala Plena en la que dicha Sala declaró su competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, en tal virtud planteado el conflicto de competencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda.

En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maria Mascarell Santiago
La Secretaria,

Abg. Fabiola Hernández






MMS/FH
EXP. 09-131-A2