REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de seotiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000154
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA LEAL LAMEDA
APODERADOS DE LA ACTORA: MORELLA HERNANDEZ Inpre 102.257
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA SANDRITA C.A y CASTOR VASQUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AMERICA CASTILLO Inpre 64.751 y MARIA CASTILLO INpre 92360,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de septiembre de 2009 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma PERFUMERIA SANDRITA C.A. y CASTOR VASQUEZ representado por el ciudadano DAVID VASQUEZ CI 81.809.120 en su condición de parte demandada, asistido por las Abogada AMERICA CASTILLO Inpre 64.751 y MARIA CASTILLO INpre 92360. dándose inicio a la audiencia.
Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEAL LAMEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiendosele a la actora que no podra volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 dias continuos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria,