REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000252
PARTE ACTORA: CRUZ PASTOR DORANTE SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO Inpre 28.386
PARTE DEMANDADA: HERRAJES DEL ORIENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ Inpre 90.047
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de septiembre de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos CRUZ PASTOR DORANTE SALAS y HERRAJES DEL ORIENTE C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados ANTONIO MARCANO Inpre 28.386 y CARLOS GONZALEZ Inpre 90.047, según poder que consigna por el actor en original y copia para su certificación y que riela en autos por la demandada, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada HERRAJES DEL ORIENTE C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral y pero niega y rechaza la fecha de inicio de la misma y el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para el dia 2 de octubre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD 2) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) el dia 2 de noviembre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salarios caidos, horas extras, dias feriados y Bono Alimentacion ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
El Secretario
Los Presentes