REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-09-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-307

PARTE ACTORA: NEIDA JOSEFINA SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.305.498

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.761

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de septiembre del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante la ciudadana NEIDA JOSEFINA SANCHEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.305.498, asistida por el abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324. Por la demandada comparece su apoderado CARMEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.761.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de hoy 08 de octubre 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la reclamante debidamente asistida por su abogado expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS). Así mismo declaro que una vez realizado el pago propuesto, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo”.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2009-307