REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 -09-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1696


PARTE ACTORA: WILLIAN PASTOR ATACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.320.261

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LINEA DUACA C.A, representada en este acto por su presidente y vicepresidente, ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.917.733 y OMAR LIZARDO titular de la cedula de identidad Nº 9.117.796

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.292

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de septiembre del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002. Por la demandada comparecen sus representantes legales ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.917.733 y OMAR LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.117.796, en su condición de Presidente de la línea, el primero de los nombrados y vicepresidente el segundo, asistidos por el abogado HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.292.



Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades, horas extras diurna y nocturna, bono nocturno, domingos laborados, días de descanso, indemnización por despido injustificado, cesta tikect; por lo que una ves cancelada la totalidad de lo acordado, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante la cancelación de dos (2) cuotas de Bs. 17.500 cada una, con vencimiento la primera, el 23 de octubre y la segunda, el 23 de noviembre del año 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Línea Duaca. De igual forma señalo, que una vez que la empresa cancele el monto total de lo acordado, esta no tendrá nada más que deber a mi representado, por los conceptos demandados, es decir, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades, horas extras diurna y nocturna, bono nocturno, domingos laborados, días de descanso, indemnización por despido injustificado, cesta tikect;.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1696