REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de octubre del 2009
199º y 150º
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-168

PARTE ACTORA: BELLA MARIA MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.557.260

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, NOLBELTO LISCANO Y MAIRA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.085, 102.493 y 131.347

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLAY DOLIS AMERICAN BAR, ubicada en la calle 41 entre carreras 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 04 de febrero del 2009,se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BELLA MARIA MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.557.260; la cual alega que desde el 06 de mayo del 2008, comenzó a prestar servicios en labores de mantenimiento y limpieza, para la Sociedad Mercantil PLAY DOLIS AMERICAN BAR, representada por el ciudadano William Raúl Rodríguez; hasta el 23 de diciembre del 2008, fecha en que es despedida injustificadamente, sin que hasta la fecha le hayan cancelados sus beneficios laborales. Señala que devengaba un salario semanal de bolívares TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (BS 380.00); por lo que demanda a la referida sociedad mercantil, para que pague o a ello sea condenada en el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, artículos 219, 225 y 157 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem.

En fecha 06 de febrero se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 13 de agosto del 2009.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 28 de septiembre del 2009, compareció solamente la parte actora, mediante su apoderado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil PLAY DOLIS AMERICAN BAR, ya identificada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo desde 06 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2.008,
• El salario de Bs. 380 semanal, el cual fue señalado en el libelo
• Que se le adeudan la fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que fue despedida injustificadamente.

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se -decide.
En consecuencia corresponde a la ciudadana BELLA MARIA MATHEUS, las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD DE 7 MESES Y 17 DIAS, salario diario Bs. 54.28 (Bs. 380 semanal entre 7 días= 54.28)
• Por prestación de Antigüedad (articulo 108 LOT)
45 días x Bs. 54.28 = Bs. 2.442.6
Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional
8.75 días + 4.08 días = 12.83 días x Bs. 54.28= Bs. 696.41
• Fracción de Utilidades
8.75 días x Bs. 54.28= Bs.474.95

TOTAL = Bs. 3.613.96

Ahora bien, en lo que respecta al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar por un único perito designado por el Tribunal. El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.


DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BELLA MARIA MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.557.260, contra la sociedad mercantil PLAY DOLIS AMERICAN BAR, ubicada en la calle 41 entre carreras 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. Bs. 3.613.96 por los conceptos reclamados, y que se encuentran arriba descritos, los cuales se dan acá por reproducidos, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo.


Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, y de ser el caso se deberán excluir, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre del 2009 año 199º y 150º.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA


Abg. YESENIA VASQUEZ R.

EMEP/emep