REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000256
ASUNTO : FP11-L-2007-000256

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13-18-2009, por la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A (HEVENSA) mediante el cual consigna Documento original autenticado de la transacción Laboral de fecha 19-08-2008, autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 35, Tomo 205 de los Libros de Autenticaciones respectivos donde la empresa convino y cancelo al trabajador LUIS ENRIQUE BONILLO RIVERA, identificado en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00) equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000.00) y solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo se Homologue la Transacción y se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, declarando terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal vista la transacción autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 35, Tomo 205 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en fecha 19-08-2008, entre las empresas co-demandadas sociedades mercantiles HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A (HEVENSA) y ESKORIA C.A y el ciudadano: LUIS BONILLO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.651, por cuanto los acuerdos contenidos en las cláusulas que lo conforman, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y por cuanto de su contenido de infiere que al trabajador le fue entregado la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs.8.000.00) mediante cheque distinguido con el Nº 86789341, girado contra el Banco Provincial, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose en consecuencia por terminado el presente litigio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos el escrito en cuestión. De igual forma, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido al Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DANIELLA FARIAS


Publicada el día de su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DANIELLA FARIAS









JLU/
170909.-