REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000804
ASUNTO : FP11-L-2009-000804

Vista la transacción realizada por los ciudadanos: CARLOS CORTEZ, AROLDO GARCIA, CARLOS FIGUERA, ANIBAL GABRIEL FLORES, CRUZ RAMON NUÑEZ, SANTOS GONZALEZ, JOEL MADRID, JESUS RODRIGUEZ, EULICES LEMUS y CELEDONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.137.825, V-10.931.284, V-5.914.365, V-13.411.889, V13.924.081, V-8.960.322, V-12.560.472, V-8.942.302, V-12.133.655 y V-3.655.743, respectivamente, asistidos por sus apoderados judiciales abogados MARCO NAVA y TAHISBELYS ORDOÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 132.643 y 103.083, respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNARY, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.541.871, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes; sin embargo, solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del escrito de transacción que consta agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a cada uno de los trabajadores, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago de la siguiente manera: que serán cancelados de la siguiente forma: Para el ciudadano CARLOS CORTEZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.800,00); panderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador CARLOS CORTEZ.- Para el ciudadano AROLDO GARCIA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador AROLDO GARCIA.- Para el ciudadano CARLOS FIGUERA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.400,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador CARLOS FIGUERA.- Para el ciudadano ANIBAL GABRIEL FLORES, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador ANIBAL GABRIEL FLORES.- Para el ciudadano CRUZ RAMON NUÑEZ, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador CRUZ RAMON NUÑEZ.- Para el ciudadano SANTOS GONZALEZ, , la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.400,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador SANTOS GONZALEZ.- Para el ciudadano JOEL MADRID, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador JOEL MADRID.- Para el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.500,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador JESUS RODRIGUEZ.- Para el ciudadano EULICES LEMUS, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador EULICES LEMUS.- Para el ciudadano CELEDONIO SALAZAR, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.300,00); pagaderos a los treinta (30) días siguientes al 29 de Septiembre de 2009; y así cancelar los derechos del trabajador CELEDONIO SALAZAR.-
Igualmente, transan las partes los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora en la cantidad de (Bs. 66.690,00) y así cancelar los honorarios de los abogados MARCO NAVA y TAHISBELYS ORDOÑEZ.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por las sumas antes indicadas, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido, para los trabajadores, el proceso. Manténgase el expediente el la sede del archivo hasta tanto se le de cumplimiento al plazo establecido para el pago de los conceptos transados por las partes. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez que transcurran los lapsos de ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-

LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA ORTIZ