REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000100
ASUNTO : FP11-L-2009-000100
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ HERNANDEZ GIL, ARMANDO ÁVILA CABRERA y VENTURA CALZADILLA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.454.028, 4.009.810 y 5.558.076
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO MEDINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.449.-
DEMANDADA: “CORPORACIÓN 2000, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES: ARACELIS MARIA ANDARCIA RAMIREZ, abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.792.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 21 de Septiembre de 2009, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 A.M.), día y hora fijada para dar lectura al dispositivo de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000100, Interpuesta por los ciudadano: ROBERTO JOSÉ HERNANDEZ GIL, ARMANDO ÁVILA CABRERA y VENTURA CALZADILLA MILLAN, contra de la empresa “CORPORACIÓN 2000, C.A.”, ambos plenamente identificados; En este estado la ciudadana secretaría deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara:
PRIMERO: La Extinción del Procedimiento, en la causa por Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos ROBERTO JOSÉ HERNANDEZ GIL, ARMANDO ÁVILA CABRERA y VENTURA CALZADILLA MILLAN, contra de la empresa “CORPORACIÓN 2000, C.A.”. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza especial de la presente decisión. Así se decide.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 49, 92, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 11 Y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 21 de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ 4º DE JUICIO,
ABOG. DALILA MARRERO
LA SECRETARIA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
LA SECRETARIA,
DM/Joaquín.-
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