REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Septiembre del 2009
199º y 150 º

ASUNTO: FP02 -S- 2009- 000003770
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07520090000136

PARTE OFERIDA, MAHAMMAD KHAZAEI, Cedula Nro E-5.802.715.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: NO CONSTITUIDO
PARTE OFERENTE: VENIRAN TRACTOR, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OMAR D. MORALES, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.495, Cedula Nro.8.876.494..
ANTECEDENTES
En fecha CINCO (05) de Agosto del año 2009, el apoderado judicial de la oferente, OMAR D. MORALES, abogado, identificado up supra, consignó solicitud de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano MAHAMMAD KHAZAEI, arriba identificado.

MOTIVACION

De la revisión de los autos insertos en el mencionado expediente, se observa que la parte oferente no subsano los errores u omisiones en que incurrió en la solicitud, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha trece (13) de Septiembre del 2009. En virtud, de que en fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2009 la parte oferente se dio formalmente notificada del auto dictado por este despacho; transcurrido como ha sido integro el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al día en que se notificó a la empresa sin que ésta subsanara los errores u omisiones observados. Conforme a la ley, este juzgado debe declarar la Perención de la instancia e inadmisibilidad de la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la solicitud interpuesta por la empresa oferente VENIRAN TRACTOR C.A. ya identificada, a favor del ciudadano MOHAMMAD KHAZAEI, ya identificado, plenamente oferido en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana 10:45 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES