REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000104
PARTE ACTORA: KARLA GUILARTE, cedula Nro. 14.516.154.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA, IRAMA CARDENAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.107.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, OSCAR MUÑOZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, las ciudadanas, IRAMA CARDENAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.107, apoderada judicial de la actora y OSCAR MUÑOZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.386, apoderado de la demandada, ya identificados. Dándose inicio a la audiencia, ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal verifica que se ha agotado las posibilidades de lograr un acuerdo conciliatorio, y a solicitud de los apoderados judiciales en este acto, debe declarar inexorablemente su remisión a juicio por no vislumbrarse voluntad de arreglo amistoso .Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuesta se vislumbra la imposibilidad de conciliación, por lo que necesariamente debe declarar en este acto CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR a efectos de no causar mas demora procesal en la presente causa y visto agotados los argumentos mediadores, en consecuencia ordena el envió al tribunal de juicio de la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 PM).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



APODERADA DEL DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES