REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000036
PARTE ACTORA: YOHANA SAAVEDRA y OTROS, Cedula Nro. 15.175.361.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLAIDA MORENO DE SAAVEDRA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.060.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GEOIMATACA 2021 R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000132
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Septiembre del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana YOLAIDA MORENO DE SAAVEDRA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.060 y la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.606, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la demanda y los cuales están detallados en el libelo. En consecuencia, se cancela en este acto los conceptos de: antigüedad; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado. El total a pagar en este acto son treinta mil bolívares fuertes (BsF. 30.000,00). Discriminados de la siguiente forma: A los trabajadores YOHANA SAAVEDRA, ALFREDO DECAN y YUSMARY VILLARROEL la cantidad de BsF 8.000,00 a cada uno y a la trabajadora MILENA MOTA la suma de BsF. 6.000,00. SEGUNDO: La representación de la demandada declara que vista la presente demanda y a los fines de dar por terminada la misma procederá a cancelar los conceptos y montos ya especificados el día 21 de Septiembre, mediante cheque personal a cada uno de los trabajadores. TERCERO: En este estado interviene la abogada de los demandantes y expone: acepto en nombre de mis representados el pago ofrecido por la demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinticinco (3.25 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADA DE LOS DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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