REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2008-0000124
Parte Demandante: JUDITH FLORES, Cedula Nro. 8.882.654.
Apoderado Judicial RAIZA VALLEE, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.880.
Parte Demandada: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL C.A.
Apoderada de la demandada: VILMA VARGAS, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.619.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Con fecha 11 de agosto del 2009, la parte demandada en la presente causa CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, ha impugnado la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable Lic. LUIS VALOR en fecha 10 de Agosto del 2009; este juez en fase de ejecución, ha constatado la omisión en el informe contable presentado, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la apertura del procedimiento allí establecido, previa las siguientes consideraciones: por cuanto la omisión consiste en no haberse deducido en el informe contable los adelantos de prestación de antigüedad, los cuales son evidentes en los autos y que fueron señalados por la impugnante y verificados por este juez; este juzgado, en aras de evitar mayores gastos onerosos, ordena al Lic. Luis Valor, experto contable, que corrija las omisiones indicadas en los folios 75, 163 y 175 de los autos insertos en la primera pieza del expediente e igualmente, que verifique los estados de cuenta de fideicomiso que rielan en los folios del 490 al 500 del mismo.
Se advierte al ciudadano experto contable, que estas correcciones no deben generar costos de honorarios profesionales, por la razón expuesta y a tal fin se le concede un plazo de tres (03) días hábiles para que consigne el nuevo informe corregido. Así se decide. NOTIFIQUESE AL EXPERTO.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB