REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.968.762. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANA BEATRIZ BECERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.798.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-002717


- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ BECERRA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador hoy Distrito Capital, anotada bajo el Acta N° 2874. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el primer apellido de su madre de la siguiente manera, “… MARÍA CICOREA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…MARIA CICORIA..…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, copia simple del registro de nacimiento de su madre expedido de la República Italiana, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el primer apellido de la madre de la solicitante, colocándose como: “…. MARÍA CICOREA…”, siendo lo correcto “…MARÍA CICORIA…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y la constancia de matrimonio, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCISCA CUOMO CICOREA, y en donde se lee el apellido como: “...MARÍA CICOREA…”, debe leerse: “…MARÍA CICORIA…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2874, de fecha 21 de septiembre de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, y se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines que la solicitante obtenga nueva cédula de identidad, e igualmente expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR


DOR/GCA/fanny*
AP31-F-2009-002717