REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2007-000364

OFERENTE: Ciudadanos Jorge Pascual Frías Martínez y Fidelisa de las Mercedes Parra Garrido, de nacionalidad Venezolano el primero de nombrados y chilena la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.378.220 y E.- 81.786.036 .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ENRIQUE LUIS FERMIN, JOSE BETANCOURT y AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.792, 18.084 y 49.056, respectivamente.-

OFERIDO: Empresa Comisiones y Depósitos, C.A (COMDECA), Sociedad Mercantil Anónima, inscrita en el Registro Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.955, bajo el No. 16, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acredito en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante escrito de oferta real presentado en fecha 17/04/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.792, apoderado de los oferentes ciudadanos JORGE PASCUAL FRÍAS MARTÍNEZ Y FIDELISA DE LAS MERCEDES PARRA GARRIDO a favor de Comisiones y Depósitos, C.a (COMDECA).-
Arguye la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, que su representada con el presente ofrecimiento, manifiestan su voluntad de cumplir con su obligación de pagar el precio convenido en el Contrato de Concesión Comercial, a favor del acreedor Comisiones y Depósitos, C.A (COMDECA), través de este procedimiento de Oferta y Deposito, en virtud de hacer resultado infructuoso las gestiones para realizar el pago correspondiente. A tales efectos consignaron cheque de gerencia No.- 22007458, a favor de Comisiones y Depósitos, C.A (COMDECA), por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), correspondiente al mes de Abril de 2007, de fecha 09 de abril de 2007, emitido por la Entidad Bancaria “Mi Casa”, entidad de ahorro y Préstamo, C.A, comprando por su representado para aquellos fines, según consta de recibo (nota al cliente No.- 0524088-B, del 09-04-2007), el cual comprende tanto la cantidad obligada a pagar( como precio), o sea, la suma integra, así como también, los intereses debidos, gastos líquidos, y la reserva por cualquier suplemento, para lo cual acuden ante este Tribunal en lo siguiente:

Primero: A los fines de realizar la presente Oferta y Deposito, a fin de liberarse de la obligación de pagar el precio del contrato de concesión comercial, suscrito y vigente, con la acreedora Comisiones y Depositos, C.A (COMDECA), ya identificada.

Segundo: En que se declare valida la Oferta y Deposito que, por este Procedimiento se incoara a favor de sus representados.

Tercero: Al pago de las costas y costos del presente juicio.

En fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud de Oferta Real presentada por el Abogado Enrique Luis Fermin Villalba y se fijo oportunidad para hacer el ofrecimiento para el día 02 de mayo de 2007, a las 10 de la mañana, a fin de que efectue el traslado al lugar donde deba hacerse la oferta real de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado José Antonio Betancourt Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.084, apoderado de los oferentes, en la cual solicitó copia certificada de todo el expediente.-

En fecha 06 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado José Antonio Betancourt Serrano, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente.-

En fecha 12 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado José Antonio Betancourt Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.084, apoderado de los oferentes, mediante la cual consigno fotostatos constantes de trece (13) folios útiles, a los fines de su certificación..

En fecha 18 de junio de 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abg. José Antonio Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.084, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:

-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 18 de junio de 2007, fecha en que se recibió diligencia suscrita por el Abg. José Antonio Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.084, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real presentada por los Ciudadanos Jorge Pascual Frías Martines y Fidelisa de las Mercedes Parra Garrido, a favor del oferido Empresa Comisiones y Depósitos, C.A (COMDECA), Sociedad Mercantil anónima
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg.-ARLENE PADILLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg.-ARLENE PADILLA.
AGG/AP/JesusG.-