REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004269
SOLICITANTES: ROSALINDA SOSA MANEIRO, DALILA ELENA SOSA MANEIRO, GUSTAVO ADOLFO SOSA MANEIRO, PEDRO PABLO SOSA MANEIRO y ALIDA MILAGROS SANOJA MANEIRO
CAUSANTE: ROSA DOLORES MANEIRO MARCANO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas Olga Montero de Camino y Janett Gioconda Márquez de Pérez, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Municipio Baruta y la segunda en el Municipio Zamora, del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad número V- 14.121.030 y V- 4.163.561, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron de forma favorable a lo pretendido por los solicitantes las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en cual cursan además los recaudos presentados en copias certificadas por los solicitantes, que son: 1) Acta de Defunción de fecha 16-01-2009, signada con el No. 21, de la de cujus ROSA MANEIRO MARCANO, identificada como divorciada y titular de la C.I. 917.214, fallecida el 15 de enero de 2009, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se evidencia igualmente que fue declarado que dejó seis (6) hijos, de nombres Rosalinda, Dalila Elena, Gustavo Adolfo y Pedro Pablo Sosa Maneiro, Alida Milagros Sanoja Maneiro y Germán Enrique Sosa Maneiro (fallecido; 2) Actas de Nacimiento de ROSALINDA, DALILA ELENA, GUSTAVO ADOLFO y PEDRO PABLO SOSA MANEIRO, de las cuales se evidencia que son hijos de ROSA MANEIRO y PEDRO PABLO SOSA GUZMÁN; 3) Acta de Nacimiento de ALIDA MILAGROS, de la cual se evidencia que es hija de ROSA MANEIRO y JESÚS SANOJA RIVERO; 4) Acta de Defunción de GERMÁN ENRIQUE SOSA MANEIRO, de la cual se constata que era hijo de Pedro Sosa y Rosa Maneiro, y que falleció el día 31 de agosto de 1996, es decir, antes que su madre, y según lo manifestado por los solicitantes, no dejó descendencia. Analizadas las evacuaciones señaladas, así como los documentos indicados, todos relacionados con lo pretendido por los solicitantes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA DOLORES MANEIRO MARCANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 917.214, a sus hijos, ciudadanos ROSALINDA SOSA MANEIRO, DALILA ELENA SOSA MANEIRO, GUSTAVO ADOLFO SOSA MANEIRO, PEDRO PABLO SOSA MANEIRO y ALIDA MILAGROS SANOJA MANEIRO, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números 3.108.080, 3.108.079, 4.167.621, 5.218.511 y 4.433.426. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por los interesados antes del retiro del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,