REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Vista la reformulación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los Abogados RONAL GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMAN Y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.225, 35.273 Y 95.699, respectivamente, APODERADOS Judiciales de la ciudadana RODRIGUEZ DE GARCIA DORIS MARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.026.650, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por cobro de intereses de mora y diferencia de prestaciones sociales; este Juzgado Observa que en fecha 14 de agosto del 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó reformular el la presente querella, siendo reformulada en fecha 21 de Septiembre de 2009. De una revisión las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la reformulación fue presentada en los mismos términos que el libelo original, en razón de ello este Tribunal considera que no se subsanaron las deficiencias del escrito original por lo tanto se incumplió la orden dictada por el mismo, vista tal circunstancia este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los Abogados RONAL GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMAN Y KARINA QUERALEZ RODRIGUEZ, identificado Ut Supra, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por cobro de intereses de mora y diferencia de prestaciones sociales.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO ACC.


ROSNEL V. CARRASCO B.


Exp. Nº 2548-09/FC/RC/a.t