REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8535

El 18 de septiembre de 2009, el ciudadano ANTONIO JESÚS QUERALES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.956.568, asistido por el abogado NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ESPINA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.682, interpuso ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Comunicación N° CV-133-2009, suscrita por el Director General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 14, que en fecha 22 de septiembre de 2009 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8535.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, observa este Tribunal que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido se observa, que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 eiusdem para el ejercicio tempestivo de la presente demanda comenzó a discurrir el día 25 de mayo de 2009, fecha en la cual consta en autos que el hoy recurrente fue notificado de la destitución del cargo que ocupaba de Asistente de Asuntos Legales I, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda (folio 10 y 11 del presente expediente) y surge por ende el hecho generador del reclamo que éste formula, y que el mismo feneció el día 25 de agosto de 2009.

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que la presente demanda fue interpuesta el día 18 de septiembre de 2009, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse esta última por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JESÚS QUERALES GÓMEZ, asistido por el abogado NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ESPINA, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Comunicación N° CV-133-2009 de fecha 20 de mayo de 2009 suscrita por el Director General de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA, ACC.,

YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 133-2009.

LA SECRETARIA, ACC.,

YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI
Exp. Nº 8535
JNM/kae.-