REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000278.- INTERLOCUTORIA Nº 97.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la misma fecha por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTIN DEL CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.297, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, debidamente asistido para este Acto por el ciudadano ALFREDO RAMON MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.842 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.660; en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4448 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha nueve (09) de Diciembre del mismo año, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido el primero (01) de Septiembre de 2008 ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-CE-DF-1012/2008-00192 de fecha cuatro (04) de Julio de 2.008, notificada en fecha doce (12) de Agosto del mismo año y las subsiguientes Planillas de Liquidación Nros. 11-10-01-22-7000221, 11-10-01-22-7000220, 11-10-01-22-7000219, 11-10-01-22-7000218, 11-10-01-22-7000217, 11-10-01-22-7000216, 11-10-01-22-7000215, 11-10-01-22-7000214 y 11-10-01-22-7000213, todas de fecha catorce (14) de Julio de 2.008, notificadas en fecha doce (12) de Agosto de 2.009, por un monto total de Bs.F. 20.148,00, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2009-000278.-
JSA/jhj/dgo.-