REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-014712

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA LOURDES MARQUES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.100.638, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, Abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, , adolece el siguiente error material, al omitir colocar el estado civil de la progenitora como: “…MARIA LOURDES MARQUES FERREIRA, CI.6.110.638, de treinta y cuatro años…”, siendo lo correcto: “…MARIA LOURDES MARQUES FERREIRA, CI.6.110.638, soltera, de treinta y cuatro años …”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia de la cédula de identidad de su persona, así como sus datos filiatorios. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: donde se lee: “…MARIA LOURDES MARQUES FERREIRA, CI.6.110.638, de treinta y cuatro años…”, debe leerse: “…MARIA LOURDES MARQUES FERREIRA, CI.6.110.638, soltera, de treinta y cuatro años …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2009-014712
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Gustavo.-