| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
N de Resolución: PJ0242009000126
ASUNTO: FP02-V-2009-000938
La presente es una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CHIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.858.764 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS DEL CASTILLO P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.595 y de este domicilio contra los ciudadanos ELEAZAR RODRIGUEZ CHIRE, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CHIRE, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CHIRE Y DEISY DEL CARMEN RODRIGUEZ CHIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-15.617.966, 12.194.447, 15.617.967 y 17.656.558, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de un plazo de VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima citación de los demandados, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. Cursa al folio 24 y 25 escrito de contestación en la cual la parte demandada admite en toda sus partes los hechos alegados en el libelo de la demanda por parte de la actora reconociendo la existencia de la unión concubinaria que hubo por mas de 40 años entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE CHIRE titular de la cédula de identidad Nº 8.858.764 y el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ (Difunto) quien fue titular de la cédula de identidad Nº 756.351.-Así como también reconocen que el domicilio de esa unión concubinaria fue en la calle Negro Primero, Nº 08, Barrio Libertador, La Sabanita.-
Que también es cierto que de la unión concubinaria procrearon a los ciudadanos ELEAZAR RODRIGUEZ CHIRE, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CHIRE, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CHIRE Y DEYSI DEL CARMEN RODRIGUEZ CHIRE, tal como consta de las partidas de nacimientos consignadas en el expediente marcadas “A”, “B”, “C” y “D”.-
Que si es cierto que la unión concubinaria duro hasta el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ en fecha 18 de Octubre del 2004, tal como consta del acta de defunción marcada “F”
Ahora bien, se observa que de dicha contestación no existe contradicción a lo demandado, sino más bien la admisión de los hechos. Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil : “Si el demandado conviniere en todo en cuento se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la Homologación del Convenimiento por el Tribunal”.- En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la presente causa teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-Así se decide.-
Se ordena la devolución de los documentos que acompañaron la presente demanda cursantes a los folios del Cuatro (04) al Ocho (08) así como también el poder original cursante al folio del Dieciséis (16).- Previa certificación por secretaría.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Orlando
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