REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
CIUDAD BOLIVAR 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009
ASUNTO: FP02-S-2009-0002564
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000122

Con fecha 27 de mayo de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos FREDDY RAMON RIOS CABARICO Y DIGMARLIN YSABEL CANO VIDAL venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.230.680 y 17.047.385, respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Dra. SAIDA FARFAN ACOSTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 89.745.-

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de Noviembre de 2003, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 02, Libro 5, Tomo M, correspondiente al año 2003, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que repartir. y así lo hacen constar al Tribunal;

Que permanecieron unidos hasta el 25 de Abril del año 2004, y convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años; es por ello que solicitan:
 Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 28 de Mayo de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 14 de Julio de 2009 y en esa misma fecha 14 de Julio de 2009, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de Divorcio 185-A, y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FREDDY RAMON RIOS CABARICO Y DIGMARLIN YSABEL CANO VIDAL por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco días del mes Septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 .pm.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2009-0002564
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000122