ASUNTO: FP02-V-2009-001111
RESOLUCION: PJ0232009000865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 13-08-2009, suscrito por los Ciudadanos: ANA GABRIELA GUEVARA, titular de Cedula de Identidad Nº V-19.128.196, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana GRACIELA MARCANO, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y por otra parte el ciudadano JOSE ENRIQUE REYES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.044.484, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo: Primero: El ciudadano JOSE ENRIQUE REYES, antes identificado, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250.00), mensuales, por adelantado y consecutivos a favor de su hijo mencionado, los cuales los depositara dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que tiene aperturaza la madre del niño en el Banco Banfoandes, el cual se consigna copia del numero al expediente, y el padre declara tener conocimiento de la misma, a fin de cubrir todos los gastos de manutención del niño. Segundo: El ciudadano JOSE ENRIQUE REYES, antes identificado, se compromete a entregarle a la madre de mi representado la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F630.00), de beneficio de la cesta ticket o credilac, en forma mensual y consecutivas. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. Tercero: El ciudadano Jose Enrique Reyes, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00), para el mes Agosto de cada año, a los fines de cubrir los gastos de Utiles Escolares. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. Cuarto: El ciudadano José Enrique Reyes, conviene y se compromete a depositar en la cuenta que pertenece al referido niño, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de zapatos, pantalones, camisas entre otros. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. Quinto: El ciudadano José Enrique Reyes, se compromete a cubrir el Cien por Ciento 100%, de los gastos de médicos, medicinas, seguro y hospitalización, a favor de su hijo antes mencionado. Sexto: El ciudadano José Enrique Reyes, se compromete a entregarle al niño el cien por ciento 100% de los juguetes, ya se en especie o en dinero, para el mes de diciembre de cada año. Septimo: El ciudadano José Enrique Reyes, se compromete a depositar en la cuenta corriente que pertenece al niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500.00), a fin de cubrir el Bono de recreación. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la Cláusula primera del presente convenimiento. Octavo: El ciudadano José Enrique Reyes, se compromete a incrementar automáticamente la Obligación de Manutención sobre la base de las necesidades e intereses de la adolescente y la capacidad económica de este, teniendo en cuenta la tasa de inflacionaria determinada en el Banco Central de Venezuela. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LEMR/RYNA.-
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