ASUNTO: FP02-S-2009-004035
RESOLUCION: PJ0232009000862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 25-08-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: AMIN RAFAEL MORANTA BRIZUELA Y MARITZA JOSEFINA ROJAS GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.187.037 y V-6.432.234, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de QUINCE (15) y TRECE (13) años de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad OCHENTA BOLIVARES (Bs. F 80,ºº), mensuales, los cuales serán entregados a la madre guardadora, adicionalmente, el padre se comprometió a suministrarle a cada uno de sus hijos, la cantidad de VEINTE BOLIVARES(Bs. F.20,ºº) por concepto de mesada para la merienda de los mismos. Adicionalmente el padre contribuirá con el cien por ciento (100%) para cubrir gastos de útiles, calzados y uniformes escolares en el mes de septiembre de casa año.
Adicionalmente el padre contribuirá con el (100%) por ciento para cubrir gastos de ropas y calzados en el mes de diciembre de cada año. Igualmente contribuira con los gastos medicos y medicinas al momento que lo requieran sus hijos.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MANTA TORRES AROCHA
LEMR/ANGEL FRANCO.
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