ASUNTO: FP02-S-2009-004031
RESOLUCION: PJ0232009000868

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 17-09-2009, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA BELLIZI RODRIGUEZ y ROBERT RAFAEL VICUÑA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.049.844 y V-11.997.327, respectivamente, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de once (11) meses de edad respectivamente, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 500,00), mensuales, con respecto al quantum alimentario, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro que se abrirá a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en representación de la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA BELLIZI RODRIGUEZ. Igualmente contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de gastos de útiles escolares, uniformes y calzados escolares correspondientes al mes de Septiembre de cada año, una vez que la niña este escolarizada. En el mes de Diciembre contribuirá con el cien por ciento (100%), de gastos de juguetes, ropa y calzado, de cada año. Igualmente el padre contribuirá con los gastos de médicos y medicina en el momento que los requiera su hija.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

LEMR/RYNA.-