REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000400
ASUNTO : FP11-L-2006-000400
Vista la transacción consignada a los autos en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009 por los ciudadanos DIEGO MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.835, actuando en su condición de co apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C. A, parte accionada y ZAIDA VHALIS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GERMAN AUGUSTO TINJACA CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-82.359.188, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, en la cual las partes manifiestan en la Cláusula Tercera identificada como ARREGLO TRANSACCIONAL específicamente en su parte inicial y final lo siguiente:…No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA EMPRESA pretensiones de EL EXTRABAJADOR al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el libelo de demanda, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gasto que todo
litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y CAONI SALUD HMO, C. A., y su terminación, a fin de transigir cualquier hecho y derecho relacionado con dicha relación de trabajo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a LA EMPRESA y CARONI SALUD HMO, C. A, la suma única total y neta de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 26.138,75), cantidad ésta que se paga le paga a EL EXTRABAJADOR en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante un cheque de gerencia Nro. 00909833, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por EL EXTRABAJADOR por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 26.138,75), girado en fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2009, que EL EXTRABAJADOR recibe en este acto de manos de LA EMPRESA en su más entera y cabal satisfacción transaccionalmente…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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