ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000027
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON GIL MARTINEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ROSELIN PEREZ GUILLEN
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ROSELIN PEREZ GUILLEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.429, actuando en este acto en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ANGEL RAMON GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.101.932, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL LORETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el 7.424, actuando en este en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANTES ORGANIZADOS C.A., a los fines de celebrar una audiencia especial, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia definitivamente firme en la presente causa, conviene en cancelarle en este acto a la coapoderada judicial de la parte actora ciudadano ANGEL RAMON GIL MARTINEZ, antes plenamente identificado, la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.890,64), los cuales son cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 14007181 y 71007182, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01020476340000017459, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 21 de Agosto de 2009 y 21 de Septiembre de 2009, a favor de ciudadano ANGEL RAMON GIL MARTINEZ, proposición que fue aceptada por la coapoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda y en la sentencia definitiva, ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.

Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados y acordados en la sentencia definitiva, y se consideran incluidos en el presente acuerdo. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada al presente cuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que el presente acuerdo ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes