ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000544
PARTE ACTORA: KRISTHIAN VASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: RORAIMA INN BINGO Y HOTEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JETSY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KRISTHIAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.393.441, parte actora en el presente procedimiento, tal como se puede evidenciar del instrumento poder que corre inserto en los autos y por la demandada RORAIMA INN BINGO Y HOTEL, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JESUS QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.538, de una revisión minuciosa de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se pudo constatar que al trabajador no se le adeuda ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto estos fueron cancelados en su debida oportunidad, tal como se puede evidenciar de las pruebas, en este estado interviene la apoderada judicial del ciudadano KRISTHIAN VASQUEZ, plenamente identificado en los autos y expone: De conformidad con las facultades que se me confieren en el instrumento poder cursante en autos es por lo que DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, igualmente el apoderado judicial de la parte demandada RORAIMA INN BINGO Y HOTEL, C.A., conviene en el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita la tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el acuerdo de las partes y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
La Secretaria de Sala
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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