ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000967
PARTE ACTORA: JESMAR CAROLINA TRILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: WENCO PTO ORDAZ, C.A. (WENDYS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ TOUSSAINT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALE
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana JESMAR CAROLINA TRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.169.045, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana ELBA HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.773, igualmente comparece el ciudadano JULIO JOSÉ TOUSSAINT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.319, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada WENCO PUERTO ORDAZ, C.A. (WENDYS), tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos; y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone a la extrabajadora ciudadana JESMAR CAROLINA TRILLO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMO (Bs. 2.438,16), los cuales serán cancelados el día jueves 08 de Octubre del presente año, proposición que fue aceptada por la extrabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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