REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001742
Visto el documento transaccional presentado y suscrito por el ciudadano FRANCISCO ROSANIA LOGREIRA, titular de la cédula de identidad nº 15.287.260, demandante en el presente juicio, representado judicialmente por el abogado GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 122.984, e igualmente suscrito por las abogadas EUGENIA MARTINEZ e YNEOMARIS VERA RIVERO, inscritas en el IPSA bajo los nros. 39.817 y 120.602, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la demandada de autos: LABORATORIOS RCV, C.A., mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago al demandante por la suma de Bs. F. 4.080,11, quien recibe cheque con la referida cantidad, solicitando finalmente ambas partes la homologación del acuerdo. En consideración a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
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