REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000574
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GOMEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS MAYSER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE RAMOS CHACON, ROGER GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS GOMEZ BARRIOS, titular de la cédula n° 18.901.470, parte demandante, acompañada por su apoderada judicial, la abogada ELBA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el nº 93.273, igualmente comparece el abogado VICENTE RAMOS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el nº 63.771, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos: SERVICIOS TÉCNICOS MAYSER, C.A., dándose así inicio a la audiencia, de seguidas interviene el abogado señalado en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano LUIS GOMEZ BARRIOS, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 7.000ºº. A continuación el demandante, previa conversación sobre el particular con la abogada que le acompaña, manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. Seguidamente el apoderado de la demandada entrega al demandante, quien lo recibe, la suma de Bs. F. 5.000ºº en dinero efectivo, y cheque librado en contra del Banco Nacional de Crédito, signado con el nº 61600017, por la suma de Bs. F. 2.000ºº, declarando a continuación el demandante que nada mas queda a deberle la demandada por los conceptos laborales demandados en este juicio. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
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