REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000086
Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2009, presentada conjuntamente por la empresa TAVSA TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, oferente identificada en el expediente, representada judicialmente por la abogada JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el nº 72.101; y la ciudadana YRMA LEONIDE SUCRE, titular de la cédula de identidad nº 8.531.583, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas: MAYALI CAROLINA GONZALEZ SUCRE, MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ SUCRE, SOLMARIS COROMOTO GONZALEZ SUCRE, YELIS MILAGROS GONZALEZ SUCRE y MARIANELLA DEL CARMEN GONZALEZ SUCRE, titulares de las cédulas de identidad nros. 22.586.257, 14.509.924, 17.339.460, 17.339.448, las cuatro primeras, y la última discapacitada por padecer parálisis cerebral, herederas todas del De cujus ALEJANDRO GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nº 3.049.982, debidamente asistidas por la abogada GERMANIA SOTO, inscrita en el IPSA bajo el nº 30.805, mediante la cual las oferidas convienen en recibir el pago propuesto por la oferente y que asciende a la suma total de Bs. F. 91.271,70, recibiendo la ciudadana YRMA LEONIDE SUCRE, cheques librados contra el Banco Provincial y Banesco, por la suma acordada; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicho convenio no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
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