REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000612

Visto el escrito de fecha 15 de julio de 2009, presentado y suscrito por la abogada ADA MARIA MILLAN CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el nº 97.893, actuando como apoderada judicial de la demandada de autos: CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado, observa de las actas del expediente, que desde el 31 de mayo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr la continuidad de la relación procesal, en tal sentido, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por lo que en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN GARCIA